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Plataformas digitales financieras tendrán beneficio tributario

Según la DIAN, el beneficio de reconocimiento fiscal aplicará para depósitos de bajo monto como Nequi y Daviplata en el país.  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó a través de un comunicado que los usuarios de las plataformas de bajo monto como Nequi, Ualá o Daviplata, sí podrán acceder a beneficios tributarios. Entre los beneficios a los que podrán acceder se encuentran: reconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.  “Este despacho considera que los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables”, estableció la entidad.  Frente al tema, Gabriel Santos, presidente de Asociación de empresas Fintech Colombia, señaló que este es el resultado de un trabajo en conjunto con la Dian y la Superintendencia Financiera, buscando desestimular el uso de efectivo en Colombia, “Es imperativo considerar la evolución de las operaciones, es decir, reconocer la modernización y simplificación de las transacciones financieras a lo largo de los años”, concluyó la Dian en el comunicado.

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Atención: Tome nota de las fechas para declarar y pagar

El Gobierno Nacional dio a conocer mediante el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, donde se estipulan los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales liquiden sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en 2023. Quedó en firme el calendario fiscal que regirá para los contribuyentes de todo el país en 2023, indicó la DIAN. Según la entidad, desde el Gobierno Nacional se expidió el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, con los respectivos plazos de las obligaciones tributarias de mayor interés para las personas naturales y jurídicas, entre los que figuran el Impuesto sobre la Renta y Complementario contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes. Además se dio a conocer que los interesados deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT: Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023. Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023. Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023. Entre tanto, las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT: Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023. Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022: Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT. Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022 y hacer el pago en una sola cuota del impuesto a cargo y el anticipo del Impuesto sobre la Renta hasta el 20 de octubre de 2023, indistintamente del último dígito del NIT. Sector cooperativo La DIAN informó que en lo correspondiente a las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial, estas deberán tener en cuenta para la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022, los plazos determinados para las personas jurídicas. Mientras que las instituciones financieras que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 haciendo el pago en dos cuotas  iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT: Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023. Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.   Obras por impuestos Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2023. Mientras tanto, los Grandes Contribuyentes que a 31 de marzo de 2023 soliciten esta vinculación, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2023. Para aquellos contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2023. Valor de la UVT para 2023 Tal como lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2023 es de $42.412. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad. El calendario tributario que puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

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RUT no exigirá renovación

Según la DIAN en Colombia, dicho documento tiene una vigencia indefinida por lo que no es necesario su renovación, sin embargo se debe actualizar tras la modificación o adición en los datos. A través del Decreto 1625 de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, reiteró que en Colombia, “la vigencia de la inscripción del Registro Único Tributario -RUT es indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación”. No obstante, la entidad señaló que los ciudadanos inscritos deben realizar la actualización de dicho documento en caso de modificación o adición en los datos que habían sido establecidos en el registro original, tales como: elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación. Según la DIAN, esta actualización se debe hacer a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. Ante dicha información, también se añadió que “las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61, en su defecto, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario”. La solicitud, inscripción y la actualización, pueden realizarse en forma asistida en cualquier administración de la DIAN, Cámaras de Comercio o Puntos de Contacto habilitados para el efecto, sin importar el lugar del domicilio principal de quien se esté registrando. Mientras que los clientes de la DIAN que cuentan con Firma Electrónica pueden realizar de manera virtual la totalidad de los procesos de actualización del RUT, a excepción de la actualización de datos de identificación. Tome nota A la hora de realizar la inscripción y actualización del RUT, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones entregadas por la DIAN, ya sea para el proceso de inscripción o/y actualización: Como persona natural, debe asegurarse de incluir de forma correcta su dirección principal, correo electrónico y números de contacto. Los datos que incluya en el formulario del RUT serán los únicos que usará la DIAN para las comunicaciones oficiales con usted. Si usted es persona natural extranjera y ya hizo la inscripción en línea en el RUT, deberá verificar que el tipo y número de documento que registró, coincidan con su documento de identificación en Colombia. En caso de que haya diferencias, deberá agendar una cita para actualizar su inscripción en los puntos de atención o por videollamada, o por PQRS, si está fuera del país. La inscripción en el RUT podrá ser suspendida si presenta errores, es inconsistente o no corresponde a la realidad. Por eso, se recomienda revisar los datos y actualizarlos, si es necesario. No permita que terceras personas utilicen su RUT para simular operaciones o para fines fraudulentos. Esto le podrá acarrear la determinación de impuestos y sanciones a su nombre.  ¿Cuál es la importancia del RUT? Esto le permitirá a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que, a su vez, facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

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