Atención: Tome nota de las fechas para declarar y pagar

El Gobierno Nacional dio a conocer mediante el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, donde se estipulan los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales liquiden sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en 2023.

Quedó en firme el calendario fiscal que regirá para los contribuyentes de todo el país en 2023, indicó la DIAN. Según la entidad, desde el Gobierno Nacional se expidió el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, con los respectivos plazos de las obligaciones tributarias de mayor interés para las personas naturales y jurídicas, entre los que figuran el Impuesto sobre la Renta y Complementario contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes.

Además se dio a conocer que los interesados deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

  • Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el

21 de abril de 2023.

  • Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Entre tanto, las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

  • Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022:

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
  • Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022 y hacer el pago en una sola cuota del impuesto a cargo y el anticipo del Impuesto sobre la Renta hasta el 20 de octubre de 2023, indistintamente del último dígito del NIT.

Sector cooperativo

La DIAN informó que en lo correspondiente a las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial, estas deberán tener en cuenta para la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022, los plazos determinados para las personas jurídicas.

Mientras que las instituciones financieras que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 haciendo el pago en dos cuotas  iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

  • Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
  • Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.

 

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2023. Mientras tanto, los Grandes Contribuyentes que a 31 de marzo de 2023 soliciten esta vinculación, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2023.

Para aquellos contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2023.

Valor de la UVT para 2023

Tal como lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2023 es de $42.412. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

El calendario tributario que puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

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