La Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop) elevó una comunicación formal a la Superintendencia de la Economía Solidaria, fechada el 20 de enero de 2026, en la que solicita la derogatoria o modificación de la Carta Circular 30 de 2024 y de su concepto unificado anexo, relacionados con el procedimiento para la devolución de aportes sociales no reclamados.
En el documento, dirigido a la superintendenta María José Navarro Muñoz, Confecoop presenta un análisis jurídico detallado en el que reafirma la autonomía cooperativa, consagrada en la Ley 79 de 1988, y recuerda que la definición sobre la forma de pago y devolución de los aportes sociales corresponde a los estatutos de cada cooperativa, sin perjuicio de la función de inspección, vigilancia y control que ejerce el Estado.
La Confederación enfatiza que la naturaleza jurídica de los aportes sociales está claramente definida en la legislación cooperativa: estos hacen parte del patrimonio de la cooperativa, no constituyen obligaciones exigibles ni créditos individuales, y cumplen una función estructural de solvencia, estabilidad y respaldo patrimonial. En este sentido, se subraya la diferencia legal y conceptual entre los aportes sociales y los ahorros o depósitos, distinción reforzada por la Ley 454 de 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, Confecoop señala que los aportes sociales deben entenderse como capital de riesgo, conforme a la doctrina cooperativa y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esto implica que su devolución no es automática ni garantizada, que no generan rentabilidad asegurada y que su restitución está condicionada a la situación económica de la cooperativa, a la ley y a los estatutos. Equipararlos a pasivos exigibles —advierte la Confederación— desnaturaliza el modelo cooperativo y puede comprometer la estabilidad financiera de las entidades.
Desde el punto de vista jurisprudencial, la comunicación recuerda que la Corte Constitucional ha reiterado que las cooperativas son empresas de propiedad conjunta, en las que el interés general de la organización solidaria prima sobre el interés económico individual del asociado. En consecuencia, el derecho al reintegro de aportes no es absoluto ni fundamental, sino legalmente condicionado, criterio que adquiere especial relevancia frente a los aportes sociales no reclamados.
En materia contable, Confecoop sostiene que los aportes sociales deben reconocerse como patrimonio y no como pasivo, al no cumplir con los criterios de exigibilidad inmediata ni de obligación cierta. Reclasificarlos como cuentas por pagar o provisionarlos como pasivos distorsiona la representación fiel de los estados financieros y debilita artificialmente los indicadores de solvencia de las cooperativas.
Frente al contenido específico de la Carta Circular 30 de 2024, la Confederación expresa su preocupación por la interpretación administrativa que asimila los aportes sociales no reclamados a sumas exigibles a favor de terceros, introduciendo obligaciones de restitución no previstas en la ley y excediendo la potestad interpretativa de la Superintendencia. Al respecto, se recuerda la doctrina del Consejo de Estado, según la cual los conceptos administrativos no pueden crear obligaciones sustanciales nuevas ni modificar la naturaleza jurídica de las instituciones reguladas.
Con base en estos argumentos, Confecoop solicita formalmente la derogatoria de la Carta Circular 30 de 2024 y el ajuste integral de su concepto unificado, de manera que se reconozca expresamente que los aportes sociales no reclamados mantienen su condición de capital de riesgo integrante del patrimonio social, no constituyen pasivos exigibles ni recursos de terceros, y no generan obligación automática de devolución o consignación.
Finalmente, la Confederación propone que la Supersolidaria emita orientaciones generales que respeten la autonomía cooperativa, permitiendo que cada entidad defina, a través de sus estatutos y reglamentos internos, el tratamiento de los aportes sociales no reclamados, sin afectar su naturaleza patrimonial ni los principios de solvencia, prudencia y representación fiel que caracterizan al sector solidario.