Los beneficiados con el desmonte del 4×1.000
Luis Carlos Reyes, Director de la DIAN, informó que los colombianos que hagan movimientos menores a $13,3 millones al mes, no se les aplicará el gravamen. Aquí les contaremos en qué casos seguirá operando.
Una de las mejores noticias en materia económica para millones de colombianos será el desmonte del impuesto denominado 4×1.000, que fue dada a conocer por el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Luis Carlos Reyes.
El funcionario señaló que este gravamen se acabará para quienes hagan movimientos menores a $13,3 millones al mes.
Reyes informó que “existe una exención para una sola cuenta bancaria marcada. En adelante, los bancos deberán consolidar información entre ellos para que la exención aplique sin necesidad de marcar la cuenta».
Lo que significa que las entidades agentes de retención deberán establecer un sistema de control para la verificación y retención del gravamen a los movimientos financieros, con el fin de aplicar la exención de 350 UVT mensuales.
Cabe recordar que en 1988, el Gobierno Nacional estableció el decreto 2331 como respuesta temporal a la crisis financiera que atravesaban los bancos, pero en 1999 “la Corte Constitucional expidió las sentencias C-122 y C-136 para cambiar el destino del recaudo a la banca pública, a las cooperativas financieras y a los alivios para los deudores del sistema de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante”.
Sin embargo, actualmente el 4×1.000 no se destina para la banca privada, la cual solo lo recauda y transfiere al Gobierno Nacional, siendo así cerca del 5% del recaudo total para las finanzas públicas, luego de que en el 2000, se convirtiera en una medida permanente de $2 por cada $1.000, aplicable a movimientos en cuentas corrientes y de ahorro, tarjetas de crédito, fondos de valores, uso de cheques, créditos, traslado de fondos, recaudos y pago de obligaciones.
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