- Con el Decreto 0368 de 2026 se fortalecen los tres atributos de la competencia del sistema financiero: precios libres, libre entrada y salida de los agentes y simetría de información, aspecto clave que estaba pendiente.
El decreto que el sector financiero estaba esperando por fin es una realidad. El Gobierno, en cabeza del ministro de Hacienda, Germán Ávila, dejó en firme la regulación de un sistema de finanzas abiertas obligatorio. Es decir que ahora las entidades financieras deberán compartir los datos financieros de la persona con terceros autorizados, siempre y cuando el cliente lo autorice.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) celebra la expedición del Decreto 0368 de 2026, mediante el cual se establece el marco normativo integral para el acceso, uso y aprovechamiento de los datos, siempre bajo el consentimiento previo, expreso e informado de los consumidores.
Este avance regulatorio materializa una de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y consolida el Proyecto Estratégico de Finanzas Abiertas –impulsado por la SFC– que inició con la expedición de la Circular Externa 004 de 2024. El Superintendente Financiero, profesor César Ferrari, no dudó en afirmar que “es una buena noticia: realmente va a incidir de manera positiva en el desarrollo del sistema financiero, y va a generar más competencia. Este es un proyecto que hemos impulsado con mucho anhelo desde la Superintendencia”.
El profesor Ferrari recordó que con las finanzas abiertas obligatorias se fortalecen los tres atributos de la competencia del sistema financiero: precios libres, libre entrada y salida de los agentes e información simétrica, “por lo que puedo prever una mayor competencia y, por lo tanto, mayor acceso al crédito y mejores condiciones para el consumidor financiero”.
Este Decreto consolida la hoja de ruta de sistema financiero colombiano, contribuyendo a que sea más inclusivo, competitivo, seguro e innovador. “Quiero invitar al sector financiero y a todos los sectores del país a continuar trabajando en equipo y vincularse activamente en la implementación de las finanzas abiertas”, comentó el Superintendente.
Los detalles del decreto
El Ministerio de Hacienda resaltó en el documento que el tratamiento de los datos que se comparta debe incluir como mínimo el historial transaccional del cliente en los últimos 12 meses. Entre la información que también se debe incluir están detalles de los productos financieros de los usuarios como cuentas, créditos y seguros.
En caso de que el tiempo de vinculación sea menor a 12 meses, entonces las entidades deberán compartir todo el historial disponible.
También detalló que el tiempo límite que tendrán las entidades financieras para implementar la regulación de finanzas abiertas es de 12 meses. La Superfinanciera podrá ampliar este plazo una única vez por seis meses adicionales.
Es importante aclarar que el documento resalta que ninguna compañía podrá cobrar por los datos de los clientes, solo por el uso de la infraestructura.
Papel de la SFC en la implementación del Decreto
- Administración del directorio de participantes por la SFC
La Superfinanciera será la encargada de administrar el directorio de participantes del sistema de finanzas abiertas, que permitirá identificar a los actores que participan en el sistema y los roles que desempeñan.
- Definición de estándares y casos de uso con cronograma regulatorio
La SFC será la entidad encargada de definir los estándares técnicos, tecnológicos, funcionales y operativos del sistema, incluyendo los estándares asociados a los distintos casos de uso. Adicionalmente, deberá definir y publicar un cronograma de estandarización en un plazo máximo de seis meses permitiendo una implementación gradual y ordenada del nuevo modelo.
- Implementación obligatoria del sistema de finanzas abiertas
El decreto establece la implementación obligatoria de un sistema de finanzas abiertas para las entidades vigiladas por la Superfinanciera, asegurando un marco común de reglas, estándares y obligaciones para el intercambio de información financiera.
- Participación de vigilados y no vigilados
La participación es obligatoria para las entidades vigiladas que actúan como proveedoras y receptoras de datos. Adicionalmente, se habilita la participación de terceros no vigilados a través de esquemas voluntarios en los términos previstos en la normativa vigente.