Confecoop rechaza modificaciones de SuperSolidaria a los requisitos para aspirar a los Consejos de Administración

Afirma que estas decisiones van en contravía de sus facultades y competencia legal. Carlos Acero advierte que las cooperativas cuentan con una naturaleza jurídica autogestionaria y de autocontrol, enmarcada en la ley.

Por Jorge Andrés Villamizar Silva

La Confederación de Cooperativas de Colombia, Confecoop, mediante un contundente pronunciamiento ha manifestado su rechazo a la Circular Externa del 17 de marzo de 2022, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, SuperSolidaria, en la cual establece modificaciones a los requisitos para los aspirantes a los Consejos de Administración de las entidades cooperativas.

La preocupación de la entidad gremial, radica en que considera que este acto administrativo de la SuperSolidaria está por fuera de sus facultades e incluso destaca la importancia de dar cumplimiento de los numerales 1 y 3 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998 en los cuales se establecen como objetivos y finalidades de la Superintendencia: “ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos”, y también “velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales”.

¿Qué establece la Circular Externa de la Supersolidaria?

El mencionado acto administrativo fue publicado en el sitio web de la Superintendencia, y establece modificaciones a los numerales 5.1.2 y 6.5.1 del Capítulo VI del Título II de la Circular Básica Jurídica, relativos a los requisitos para la elección y autorización para tomar posesión del cargo por parte de los miembros de los Consejos de Administración de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito.

La Supersolidaria argumenta la necesidad de esta decisión basada en que “durante la vigencia de la mencionada Circular Externa se han evidenciado algunas dificultades de interpretación y aplicación del numeral 5.1.2. por parte de los actores involucrados en el proceso de postulación, elección y autorización de la posesión de los concejeros de administración de las cooperativas…”.

Defiende su facultad para esta decisión apoyándose en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y con el “objeto de aclarar y a su vez facilitar la elección y autorización de la posesión de los consejeros de administración”, afirma en la Circular.

Las acciones de Confecoop al respecto

Carlos Acero, presidente de Confecoop, destaca que el 22 de febrero de 2021 emitió un comunicado, dirigido a Vivian Carolina Barliza, la superintendente, solicitándole “replantear este proyecto de circular y trabajar la respectiva modificación a la Circular Básica Jurídica”, con base en nueve observaciones específicas que propuso la entidad.

Sin embargo, considera que sus planteamientos no fueron tenidos en cuenta a la hora de emitir la Circular Externa. Dentro de las propuestas de Confecoop cabe destacar que se solicitó replantear integralmente, lo que era en su momento, este proyecto de modificación “sin vulnerar el principio de autogestión consagrado en la Ley 454 de 1998, del cual se derivan ejercicios como la autonomía, la participación democrática, el derecho a elegir y ser elegido, y el autocontrol, entre otros”.

Por tal motivo, habían manifestado que se debía retirar, eliminando los requisitos que, precisamente, son los que hoy establece dicha Circular.

Confecoop manifiesta abiertamente que no comparte los argumentos normativos usados para emitir el acto administrativo, teniendo en cuenta que “el Decreto 962 de 2018 de manera expresa establece que son las cooperativas las encargadas de fijar el nivel de los requisitos que allí se señalan, para la postulación de los miembros de los órganos de administración, considerando sus características y la complejidad de sus operaciones”.

Por eso, nuevamente solicitan a la Supersolidaria evaluar y abrir una mesa técnica para darle solución a este tema que generará efectos en el desarrollo de las organizaciones cooperativas. También reitera que “continuará las gestiones de defensa jurídica necesarias para que los instructivos que expida la entidad de control, se ajusten a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes”.

Para acceder al material emitido por Confecoop y la Supersolidaria sobre este tema, ingrese a través de estos enlaces:

  • Circular Externa de la Supersolidaria

https://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/public/data/circular_externa_pdf_1.pdf

  • Comunicado de Confecoop del 22 de febrero de 2021:

https://confecoop.coop/wp-content/uploads/2022/03/Comentarios-Confecoop-Proyecto-Circular-requisitos-posesi%C3%B3n-directivos.pdf

  • Pronunciamiento de Confecoop del 24 de marzo de 2022:

https://confecoop.coop/actualidad/actualidad-2022/circular-que-modifica-los-requisitos-de-eleccion-y-autorizacion-para-tomar-posesion-de-cargos-directivos-en-cooperativas/

Redacción Perspectiva

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1 Comentario
  1. Al respecto se envio una manifestación indicando que lo reglado en la circular va en contraposición y obstaculización del principio de autonomía y auto control de las organizaciones solidarias, se informó igualmente a la superintendencia que su roll y competencia era el de verificar el estricto cumplimiento de los requisitos y gobernabilidad de las organizaciones en torno al proceso de selección y elección de consejeros, si bien en las organizaciones su base social que la sustenta son los asociados que son los dueños, ellos tienen el derecho directo de elegir y ser elegidos y es un compromiso de las organizaciones el prepararlos, capacitarlos y formarlos para su ejercicio de gobernabilidad.

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