Este día quiero proponer una reflexión sobre la posible incidencia de la Ley 2445 de 2025, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural en el desarrollo de las Cooperativas en Colombia.
En una primera lectura se podría pensar que la Ley 2445 de 2025, que modifica el régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes, no tiene un impacto directo en las cooperativas. Pero al detenerse en el análisis del caso concreto, es claro que el legislador no contempla para nada asuntos especiales como el de las cooperativas que en su gran mayoría son entidades generadoras de compromisos “obligaciones” financieras con sus propios asociados.
En la práctica la Cooperativa (particularmente las de actividad financiera), existe para el asociado si le presta dinero. Es decir, si le genera una obligación económica, esto es; si él como persona natural puede OBLIGARSE con la cooperativa de manera económica. Si no, no tiene sentido su pertenencia a la entidad.
Es más, el gancho publicitario de las cooperativas financieras es el “fácil” acceso a crédito por parte de sus asociados.
Esta rutina, ha hecho que en muchas empresas cooperativas los asociados con frecuencia entren en situaciones de SOBREENDEUDAMIENTO que luego les acarrea problemas mayores tanto a él como persona, como a la cooperativa.
La Ley 2445 de 2025 en Colombia modifica el procedimiento de insolvencia para personas naturales no comerciantes, buscando facilitar la reestructuración de deudas y ofrecer una segunda oportunidad a deudores en dificultades financieras.
Ahora bien; la Ley 2445 de 2025, revisada con cuidado si podría, crear un efecto colateral en el sector de las cooperativas con actividad financiera a cualquier título, esto, debido a su capacidad de establecer un mayor acceso a la insolvencia para los asociados individuales, o las personas naturales.
Esto puede suceder porque la ley facilita el proceso de insolvencia para personas naturales no comerciantes, como lo son muchos asociados de las cooperativas, ya que reduce el umbral de insolvencia del 50% al 30% del pasivo vencido, lo que permite que más personas (léase asociados – la lectura es mía), se beneficien de esta medida. Esta ley busca aliviar la situación económica de las personas naturales que enfrentan dificultades financieras.
Por ejemplo, asociados de algunas cooperativas que agrupan, pequeños comerciantes; pues ellos también podrán acceder al proceso jurídico de insolvencia.
Concretamente el posible riesgo para las cooperativas radicaría en lo siguiente:
- Podría aumentar el número de asociados que se declaren en insolvencia, especialmente aquellos que no son comerciantes o son pequeños comerciantes.
- Si en algún momento un número importante de asociados se declara en insolvencia, se afectaría la capacidad de la cooperativa para recaudar capital, ya que los asociados insolventes podrían no tener cómo cumplir con sus obligaciones financieras.
Esta situación ya la vivieron las entidades cooperativas de segundo grado con actividad financiera, en la crisis de los años 1997 -98- 99, cuando sus asociadas: las cooperativas de primer grado con actividad financiera entraron en procesos de iliquidez grave, lo que dio paso a la intervención y liquidación de dichas cooperativas y por rebote de las entidades que las apalancaban en el sentido financiero; entre otros los bancos cooperativos de la época.
En este posible escenario ¿qué hacer desde las cooperativas para enfrentar y reducir un potencial riesgo, de consecuencias no pensadas?
COROLARIO: Educación para la Vida y la Gestión Financiera Personal.
- Primero, como prevención: Brindar un permanente apoyo financiero, educación y asesoría constantes a sus asociados para evitar que se endeuden excesivamente y ayudarles verdaderamente a gestionar sus finanzas de manera responsable y liberadora. No esclavizarlos por siempre al crédito. Esto hoy existe muy poco, casi nada.
- Segundo, hacer seguimiento a la situación financiera de sus asociados y ayudarlos, establecer mecanismos para garantizar que puedan cumplir con sus obligaciones financieras. No solo hacerles el préstamo y abandonarlos a su suerte.
- Tercero, comunicación permanente con sus asociados sobre estos temas. Por las redes, en los cursos, conferencias, talleres de educación solidaria.
- Cuarto, contar con el apoyo de personal especializado en cooperativas y derecho. Explicar la Ley 2445 de 2025 con sus implicaciones para la cooperativa, y para los asociados, los beneficios y los riesgos de declararse en insolvencia.
- Quinto, para las cooperativas diversificar sus fuentes de ingresos. Auscultar su participación en mercados diferentes al de la simple especulación financiera.