Universalmente, desde el estudio del derecho se entiende lo siguiente: El derecho es un conjunto de normas y reglas jurídicas que instauran principios y pautas para regular y proteger las relaciones y conductas entre las personas en una determinada sociedad. Es el Estado la autoridad competente para decretarlas con el propósito de mantener la convivencia pacífica en la sociedad, el orden y la justicia, y resguardar los derechos y responsabilidades de los individuos, los grupos y las instituciones que la componen.
El derecho abarca diversas disciplinas, cada una con sus propias normas y procedimientos específicos. Por ejemplo: el derecho civil, el penal, administrativo, laboral, comercial, internacional, entre otros; hoy se habla también del derecho cooperativo. Sus normas y preceptos, su cumplimiento y aplicación se logran a través de sistemas judiciales y mecanismos de ejecución que buscan resolver conflictos y garantizar el respeto a los cánones legales.
“En última instancia, el derecho busca promover la justicia y el orden en una sociedad y proporcionar un marco legal para la convivencia de sus miembros”.
El derecho cooperativo es un derecho privado nuevo y especial, principalmente de personas; económico-patrimonial y social; se trata de un derecho imperativo y no dispositivo; generalmente uniforme y que tiende a la universalidad de su contenido (Sanz Jarque, 1994). Es una rama legal que se ocupa de regular y promover la creación de cooperativas, garantizando que estas organizaciones sigan los principios cooperativos y cumplan con las medidas necesarias para operar de manera efectiva y en beneficio de sus miembros y de la comunidad en general.
Según la definición del Comité de Derecho Cooperativo (CDC) de la ACI, el derecho cooperativo es el conjunto de normas jurídicas que configuran la empresa cooperativa y que regulan sus operaciones. En definitiva, es una rama del derecho que se centra en regular y promover las actividades de las cooperativas, y en establecer las normativas legales que rigen su organización y su funcionamiento. En Colombia, el derecho cooperativo incluye a los fondos de empleados y a las asociaciones mutuales.
Las fuentes del Derecho
Basados en el concepto de “fuente” y atendiendo a la clásica categorización del artículo 1 del Código Civil, pueden distinguirse como fuentes del ordenamiento jurídico: la doctrina, la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia.
En gracia de discusión, se podría hablar de Fuentes del Derecho Cooperativo. Lo cual incluiría la doctrina cooperativa, la ley de cooperativas, legislación internacional, constituciones nacionales, disposiciones administrativas, sentencias judiciales y jurisprudencia, estatutos y reglamentos cooperativos y cualquier otra fuente del derecho que regule o afecte la estructura de las cooperativas o sus operaciones.
Para las cooperativas
Dicho lo anterior, en Colombia las cooperativas, los organismos cooperativos de segundo y tercer grado y las instituciones auxiliares del cooperativismo (que adopten la forma cooperativa), se rigen por:
La Ley 79 de 1988, que es norma especial para las cooperativas y proporciona una normativa propia para el sector cooperativo, resaltando su importancia para el desarrollo de la Economía Nacional.
La Ley 454 de 1998, que es la norma general para las entidades de la Economía Solidaria, determina su marco conceptual; transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria; crea la Superintendencia de la Economía Solidaria; crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito; se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.
Con la Ley 1233 de 2008 se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y a las cajas de compensación familiar; se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones.
Ahora, a través de la Ley 2069 de 2020 se impulsa el emprendimiento en Colombia; aquí, por ejemplo, frente a la constitución de las cooperativas, estas se pueden constituir con mínimo tres (3) asociados, facilitando de esta manera el emprendimiento cooperativo y el desarrollo de todo tipo de actividades a través de este modelo empresarial. Esta ley se complementa con el Decreto 1860 de 2021, que modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones.
Para actualizar la legislación cooperativa, avanza un proyecto de ley de iniciativa legislativa y quiere adicionar la Ley 79 de 1988 con disposiciones específicas que tienen como finalidad mejorar las condiciones en que estas entidades desarrollan sus actividades, facilitar el desarrollo socioeconómico de este tipo de organizaciones, y evitar interpretaciones jurídicas que afectan la normal operación de este sector. Igualmente se adicionan elementos a la Ley 454 de 1998, conformes con la supervisión estatal y el nombramiento del Superintendente de la Economía Solidaria, buscando hacer más eficiente, oportuna y técnica la labor adelantada por la entidad de control y dar continuidad a su orientación como política de estado no de gobierno.
Para la Asociación Mutual. La Ley 2143 de 2021 (agosto 10) dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.
Para Fondos de Empleados, que es otra forma particular de asociación en Colombia se expidió el Decreto ley 1481 de 1989, que determina la naturaleza, características, constitución, regímenes internos, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los mismos. Ahora, con la Ley 1391 de 2010, se modifica el Decreto-ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones, con el objeto de: Reformar la norma rectora de la forma asociativa conocida como Fondos de Empleados para adecuarla a las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que determinan el quehacer de estas empresas.
Otras disposiciones
- El Decreto 4588 de 2006, regula el trabajo asociado cooperativo, precisa su naturaleza y señala las reglas básicas de su organización y funcionamiento.
- Con el Decreto 3553 de 2008, se da alcance al Decreto 1233 de 2008 al definir: Compensación ordinaria, Extraordinaria y la excepción al pago de contribuciones especiales.
- Con el Decreto 1333 de 1989, se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las pre-cooperativas.
- Con el Decreto 704 de 2019, se modifica el Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas y demás cooperativas.
- Mediante la ley 1955 de 2019, en su Art 164. Primer Plan Nacional de Desarrollo que contempla el modelo Cooperativo con énfasis en el fortalecimiento empresarial de las organizaciones de economía solidaria.
Aun así, después de esta breve reseña, llama la atención que en muchos casos los dirigentes y administradores de estas empresas desconocen la normatividad del sector que manejan y en ocasiones violan las normas sin recato alguno. Esta situación amerita una cordial invitación a todos los directivos relacionados a capacitarse, a conocer, estudiar analizar y aplicar respetuosamente la ley que los gobierna.