Derecho de asociación, cooperativismo y Constitución Política de Colombia

Con frecuencia se habla del derecho cooperativo, del derecho de asociación y esto se hace a veces, sin argumentos constitucionales y jurídicos conceptuales traídos del Derecho, sin conservar el rigor y el juicio de la conversación como debería ser, terminando, por estas razones convertidas en meras “charlas de café”. 

Hoy aportamos unos elementos muy básicos pero importantes para el diálogo de saberes en el marco del rigor del Derecho Constitucional en Colombia.

El derecho de asociación en la Constitución Política de Colombia es un mecanismo esencial de la democracia y la participación ciudadana en el país. La Constitución contempla un principio fundamental que garantiza a los ciudadanos el derecho a unirse libremente en grupos, organizaciones, sindicatos, y otras formas de asociación con el propósito de buscar objetivos comunes y defender sus intereses. Este derecho está contenido en varios artículos de la Constitución Colombiana, siendo pilar fundamental de la democracia y la participación ciudadana. Veamos algunos aspectos fundamentales concernientes al derecho de asociación en Colombia: 

  • El artículo 38 de la Constitución establece de manera explícita el derecho de asociación: «se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad».
  • Libertad de asociación: La Constitución garantiza que los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente sin restricciones indebidas del Estado. Esto permite la formación de cooperativas, sindicatos, organizaciones civiles, grupos culturales, políticos, y otras formas de asociación sin interferencia gubernamental injustificada.
  • Protección y fomento: La Constitución también establece que el Estado tiene la obligación de proteger, fomentar, promover el ejercicio del derecho de asociación; lo cual conlleva a que el gobierno tome medidas para garantizar que las organizaciones y grupos puedan operar de manera efectiva y sin temor a represalias.
  • Gobernabilidad y participación democrática: El derecho de asociación está estrechamente relacionado con un modelo de gobierno democrático, por el cual mediante la formación de grupos y organizaciones, los ciudadanos aprenden a participar activamente en la vida política, social y económica del país.
  • Respeto y reconocimiento de la diversidad: La Constitución de Colombia reconoce la diversidad de las organizaciones y grupos que pueden surgir a través del derecho de asociación, incluyendo cooperativas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones culturales, religiosas, políticas y más. Todas estas organizaciones tienen el derecho de operar de acuerdo con sus propios objetivos y principios.
  • Limitaciones justificadas: Siendo éste un derecho fundamental, la Constitución también establece  limitaciones legítimas al ejercicio del derecho de asociación. Están  dadas claramente en casos de protección del orden público, la seguridad nacional y el respeto de los derechos de los demás.

Todo lo anterior, garantiza a los ciudadanos poder unirse libremente y buscar objetivos comunes, defender sus intereses, siempre y cuando no infrinjan la ley y respeten los derechos de los demás. Este derecho de asociación contribuye significativamente a la vitalidad  y pluralidad de la sociedad colombiana. Igualmente el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación está protegido por el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Y en la jurisprudencia colombiana hay repetidas y claras manifestaciones a la importante aplicabilidad, y también a la inaplicabilidad, de estos derechos; baste por el momento con recordar las SENTENCIAS: Sentencia C-385 de 2000 Corte Constitucional  y Sentencia T-781/98.

El derecho de asociación y las cooperativas están estrechamente relacionados en la Constitución Política de Colombia, ya que las cooperativas son una forma específica de asociación que se reconoce y se promueve en el marco de la ley colombiana.”  

Aplicando lo aprendido al entorno solidario, a continuación revisemos, aspectos clave relacionados con las cooperativas en la Constitución de Colombia:

Como en el artículo 38 de la Constitución  mencionado anteriormente en relación con el derecho de asociación en general, se colige la base para la formación de cooperativas; dado que se reconoce el derecho de libre asociación para el desarrollo de actividades en sociedad, por lo tanto, sienta las bases para la creación y operación de cooperativas.

Artículo 58 – Cooperativas: Aquí la Constitución de Colombia se refiere específicamente a las cooperativas. Establece que «el Estado fomentará y protegerá las formas asociativas y solidarias de propiedad, en especial las cooperativas, conforme a los principios, derechos y deberes que se establecen para las organizaciones populares y las empresas de economía solidaria«. Este artículo reconoce la importancia de las cooperativas como una forma de organización económica y social que promueve valores de solidaridad y participación ciudadana.

Sobre el tema de la Economía Solidaria, la Constitución también hace referencia en varios de sus artículos así: “La economía solidaria incluye a las cooperativas y otras formas de organización económica que se basan en la solidaridad y la participación democrática. La Constitución promueve la economía solidaria como una alternativa a la economía de mercado tradicional y reconoce su papel en el desarrollo económico y social del país”.

Sobre el derecho de los trabajadores; la Constitución colombiana reconoce los derechos de los trabajadores y “establece que los trabajadores tienen derecho a participar en la gestión y los resultados de las empresas en las que laboran”. Esto es relevante para las cooperativas, ya que muchas de ellas son organizaciones en las que los trabajadores son también los propietarios y participan en la toma de decisiones.

Efectivamente la Constitución Política de Colombia reconoce y promueve las cooperativas como una forma de asociación y organización económica que se basa en principios de solidaridad y participación democrática. Esto convoca el compromiso del Estado colombiano con la promoción de modelos económicos y sociales que buscan el bienestar común y la equidad, orientados por los principios y valores de las cooperativas. Pero dígase también en el mismo sentido; a la dirigencia cooperativista.

Realmente hay bases constitucionales y legales; muy válidas y sólidas, que se pueden desarrollar mucho más desde el punto de vista teórico, conceptual y de ser mandatos de optimización en Derecho, para impulsar desde el propio sector solidario el cumplimiento y desarrollo de los derechos constitucionales en relación con el progreso, adelanto, e impulso del mismo. Claro está que este reto conlleva un compromiso muy serio y riguroso de respeto por los principio de la ética y los valores corporativos, que en oportunidades la propia dirigencia cooperativista quebranta y compromete, con malos manejos, actuaciones indecorosas, como ha sucedió en varias encrucijadas dolorosas y vergonzantes para los verdaderos cooperativistas. 

Por: JTSM

Abogado, Sociólogo

Director del Consultorio Jurídico Solidario 

Redacción Perspectiva

Perspectiva

Somos el medio aliado y especializado en el sector solidario colombiano. Llevamos más de seis años brindando información de interés general, para enaltecer la economía solidaria.

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