Fecolfin envía comentarios sobre la Guía de Buen Gobierno de la Supersolidaria

Fecolfin comparte la adopción de políticas claras en el desarrollo del buen gobierno, generando escenarios equilibrados entre la supervisión y el deber ser de las entidades, que permitan adoptar conductas enfocadas a los grupos de interés internos y externos que se relacionan con la entidad fortaleciendo la axiología de su origen cooperativo autogestionario, y así, generando confianza en un modelo que es bien diferente al que regula la propiedad accionaria.

No obstante, uno de los objetivos principales del gremio, es hacer respetar los principios cooperativos que nos identifican, en este caso, la autonomía pilar fundamental que permite a las entidades ejercer sus funciones a cabalidad buscando cubrir las necesidades de la base de sus asociados.

Nos permitimos compartir algunas de las observaciones enviadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión del vencimiento de las observaciones al proyecto en comento el pasado lunes 9 de septiembre de 2021.

Frente a:

  1. Periodo de Consejos de Administración: «Se sugiere que el periodo estatutario de los integrantes del consejo de administración no sea superior a tres (3) años, en desarrollo del principio 3° de economía solidaria de “Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.”

Consideramos que la Supersolidaria se está extralimitando en sus funciones al definir el periodo superior, cuando el Decreto 962 de 2018 en su artículo 2.11.11.4.3.  no establece el número que determina la composición, por lo cual no procede que la sugerencia cite el principio número 3 pero desconozca el principio de Autonomía, autodeterminación y autogobierno que cita la Ley 454 de 1998, ya que dicha sugerencia se vuelve obligatoria de manera tácita para las supervisadas. La Supersolidaria no tiene facultad de reglamentar el término, ya que ninguna norma se lo ha otorgado generando un desborde de su facultad de supervisión.

  1. Comités de apoyo al consejo de administración o junta directiva: «Dada la amplitud de funciones que le corresponden al consejo de administración o junta directiva, así como el tamaño y complejidad de las operaciones de las organizaciones solidarias, se considera importante la constitución de comités de apoyo a este órgano de administración, para facilitar el análisis detallado y riguroso de ciertos temas que por su naturaleza son de importancia para la organización. Dichos comités actúan como un filtro y refuerzan el análisis objetivo de las decisiones que le corresponden al consejo o junta».

Se sugiere que se elimine este numeral, como está planteado obliga a las cooperativas a crear comités de apoyo, por lo cual se viola el principio de Autonomía, autodeterminación y autogobierno, replanteando la naturaleza del comité consultivo que se planteó en proyecto de circular externa en el mes de abril de los corrientes.  Será bajo el principio de autonomía que los cuerpos colegiados permanentes, si lo consideran pertinente, crearán dichos comités, de lo contrario existen otro tipo de figuras jurídicas que permiten el acompañamiento detallado para dar debate en el proceso de toma de decisiones de los temas que lo requieran.

Por lo cual esta Federación no ve viable dicho planteamiento, ya que desde la Supersolidaria de manera exegética exonera de toda responsabilidad administrativa ha dicho comité, pero sí altera la estructura de gobierno de las cooperativas generando modificaciones directas en la reorganización de la alta gerencia, estilos de delegación, estructuras organizacionales, elementos de ápice estratégicos y líneas medias que se prestan para la configuración de situaciones de coadministración.

Fuente: fecolfin

Redacción Perspectiva

Perspectiva

Somos el medio aliado y especializado en el sector solidario colombiano. Llevamos más de seis años brindando información de interés general, para enaltecer la economía solidaria.

No hay comentarios aún

Dejar un comentario

Your email address will not be published.