Reflexión para reformar una ley

La reforma de cualquier ley, en cualquier país del mundo, requiere una sustentación ante el órgano del estado encargado de analizar y aprobar dichas reformas. En el proceso de sustentación de una reforma se debe tener presente todo el acervo histórico, sociológico y jurídico que motiva la presentación de la misma y la proyección que lleva el texto que se presenta, en función de lo que debería ser la práctica de lo que se pretende reformar. 

Con base en las fuentes y los principios del Derecho, se inicia la estructuración y el estudio del proyecto a presentar, respecto de las fuentes del Derecho; así, por ejemplo, en el caso colombiano al proponer el proyecto de reforma de la legislación cooperativa, es claro que se debió tomar en cuenta como fuentes del Derecho la costumbre, la doctrina, la misma ley y la jurisprudencia; basta con decir que esta ley, que es eje de la legislación cooperativa en el país, es del año 1988. 

Un observador desprevenido puede advertir que han pasado 35 años desde que entrara en vigencia la mencionada ley 79 de 1988. En 1991 se promulgó una nueva constitución política de Colombia, circunstancia esta que cambia de plano el espíritu de las normas que rigen gran parte de la vida nacional. 

La realidad social, jurídica, económica, ambiental, de seguridad, de aquellos años de finales del siglo pasado, dista mucho de la actual situación contextual del país. Una muestra de lujo son el preámbulo y los primeros artículos de la nueva carta política; que reivindica la inclusión, la pluriculturalidad, las diferentes etnias, el estado de Derecho. 

Con la firma de los acuerdos de paz en el gobierno del presidente Santos se impone un nuevo orden en campos de la vida social, jurídica, ambiental y económica de Colombia; un ejemplo es el sector agrario y el manejo de los territorios. Al menos ese es el nuevo deber ser de la nación. 

En palabras de Carlos Acero, presidente de Confecoop el trabajo del futuro es clave en una economía pequeña que no genera mucho empleo; antes hablábamos del trabajo material, físico y ahora intelectual. Hay un escenario global que demuestra que hay otra forma de hacer economía, de organizar empresa, somos empresas de personas, no de capital, operamos en el territorio. Fortalecemos comunidades y de paso transformamos el territorio.

Hoy existen razones suficientes para pensar que las empresas cooperativas, que por definición se asemejan tanto a ese nuevo orden, tengan una legislación nueva; incluyente, pluriétnica, multicultural, protectora del medio ambiente, acorde con los nuevos retos y las nuevas oportunidades del desarrollo de Colombia y coherente con la doctrina de la solidaridad que desde los socialistas utópicos da origen a la idea de las cooperativas. 

La ley que rige este tipo de empresas, como en el caso de una posible reforma a la ley o a la legislación que gobierna las empresas cooperativas en Colombia, también debe hacer el tránsito correspondiente ante los órganos competentes para tal fin.  Allí se hace el examen de los argumentos presentados por los interesados que son quienes exhiben el proyecto de ley para el estudio de los órganos competentes; en el caso colombiano: el Congreso de la República.  

“En materia legislativa una reforma es una racionalización de procedimientos legales con el propósito de mejorar y actualizar el marco normativo que rige a algún sector de la sociedad. Se refiere al procedimiento que se realiza a fin de modificar, mejorar, enmendar, actualizar o innovar algo. Se puede considerar que una Reforma no se presenta como un cambio radical y acelerado sino como una transformación gradual de un sistema, estructura, institución.”

En el foro realizado el jueves, 5 de octubre, en la Universidad Externado de Colombia; Reforma al régimen de las Cooperativas, moderado por José Archila Peñalosa, docente investigador de la Universidad Externado de Colombia, y Exconsejero presidencial para la estabilización y consolidación de la Presidencia de la República, se abordaron diversos aspectos relevantes del modelo cooperativo, tales como, inspección, vigilancia y control, asociatividad-personas jurídicas asociadas, régimen legal, económico, financiero y contable.  

Martha Nury Beltrán, delegada de la Supervisión de la Actividad Financiera aludió a que desde el 2011 se trabaja en un proyecto de inversión con cooperativas que empezaron a fortalecer sus estructuras; hay 173 cooperativas de ahorro y crédito, en las que se aplica un nuevo enfoque orientado a los riesgos, segmentando a las organizaciones por nivel de impacto; cómo supervisar y proteger los recursos de los asociados para evitar que se pierdan; ese enfoque de supervisión se lanzó el año pasado.

Se nota, pues, un énfasis particular en los temas empresariales (de suyo muy importantes), quedando en un plano muy secundario los asuntos sociales, como ya sucedió con la presentación y puesta en marcha de la ley 454 de 1998.    

En opinión de este articulista es necesario y conveniente reforzar el acento en los temas sociales, reforzar la educación como pilar y fuente del modelo solidario, el sentido de trabajo en equipo en todos los aspectos de la cotidianidad de la empresa solidaria; robustecer en la práctica los mecanismos reales de participación de los asociados no solo como aportantes sino también como beneficiarios de sus esfuerzos comunitarios. Insistir mucho en vigorizar la metodología democrática de gobierno. Convirtiendo así la legislación cooperativa en una herramienta real, fuerte, poderosa para hacer de la institución solidaria no solo una empresa dinámica en lo económico sino también una escuela de democracia y participación en el ejercicio y también en los resultados. Es, en mi opinión, conveniente consultar efectivamente a las bases de la economía solidaria sobre la norma, qué es más conveniente para que los rija. Un marco legislativo, como el de la economía solidaria, debe ser la expresión real de los intereses de la comunidad, no solo de sus administradores.

Redacción Perspectiva

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