Un nuevo decreto les permite a las personas que no hayan ingresado al sistema financiero tener créditos y depósitos que se ajusten a sus capacidades de pago.
Colombia sigue avanzando con el fortalecimiento de la inclusión financiera que, a septiembre de 2019 y según Banca de las Oportunidades, llegó a 83,3%, lo que significa que, de los 35 millones de colombianos aptos para acceder y disponer de los servicios del sistema, 29 millones contaban con algún producto activo.
En esta ocasión, con la expedición del Decreto 222, liderado por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera, el objetivo es que las personas que no cuentan con historial crediticio en el sistema tradicional tengan la opción de tener servicios de bajo monto y, con estos, posteriormente ingresar del todo al sector y abandonar el conocido ‘gota a gota’. Entre ellos, se priorizan los comerciantes, emprendedores, vendedores y trabajadores independientes e informales.
En principio, el decreto autoriza a todos los establecimientos de crédito, Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (Sedpes), cooperativas y demás compañías crediticias reguladas a otorgar créditos de bajo monto de hasta cuatro salarios mínimos ($3,51 millones) con tasas de interés más bajas y eficientes que los medios ilegales.
Colombia sigue avanzando con el fortalecimiento de la inclusión financiera que, a septiembre de 2019 y según Banca de las Oportunidades, llegó a 83,3%, lo que significa que, de los 35 millones de colombianos aptos para acceder y disponer de los servicios del sistema, 29 millones contaban con algún producto activo.
En esta ocasión, con la expedición del Decreto 222, liderado por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera, el objetivo es que las personas que no cuentan con historial crediticio en el sistema tradicional tengan la opción de tener servicios de bajo monto y, con estos, posteriormente ingresar del todo al sector y abandonar el conocido ‘gota a gota’. Entre ellos, se priorizan los comerciantes, emprendedores, vendedores y trabajadores independientes e informales.
En principio, el decreto autoriza a todos los establecimientos de crédito, Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (Sedpes), cooperativas y demás compañías crediticias reguladas a otorgar créditos de bajo monto de hasta cuatro salarios mínimos ($3,51 millones) con tasas de interés más bajas y eficientes que los medios ilegales.
“Es para competir con el ‘gota a gota’ y los créditos ilegales. Se flexibilizan las posibilidades de acceder a un crédito de bajo monto que tiene unas características diferentes a las tradicionales”, dijo el superintendente Jorge Castaño.
Una de las principales ventajas de esta nueva regulación es que las entidades de crédito podrán tener en cuenta otros aspectos de los comportamientos de compras y pagos cotidianos de los usuarios que deseen tomar estos beneficios, pero que no tengan certificados de ingresos físicos o mecanismos para demostrar sus manejos de pago.
Por ejemplo, se podrán analizar las compras que realicen en supermercados, tiendas, almacenes y los pagos que efectúen en planes de telecomunicaciones, como los de telefonía móvil o contenidos digitales para televisión, entre otros. Esta información es posible recopilarla a través de las bases de datos de los diferentes establecimientos comerciales y que son disponibles para el sistema financiero.
“Se permite la estimación de los ingresos de las personas con información diferente a la tradicional, pensado en los trabajadores independientes e informales que no tienen un ingreso regular y que no tienen forma válida de acreditarlos, pero que a través de mecanismos de validación adicional se estima esa capacidad de pago”, agregó el funcionario.
Requisitos para depósitos
Otra ventaja del Decreto 222 de 2020 es que también permite que los usuarios tengan depósitos de bajo monto u ordinarios hasta por ocho salarios mínimos ($7 millones, aproximadamente) en las entidades reguladas por la autoridad.
Algunos de los requisitos para estos depósitos es que deben estar asociados a uno o más instrumentos que permitan a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, transferir fondos y hacer retiros. El contrato deberá establecer si se ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos.
Sumado a ello, esta normativa exige que el contrato deberá establecer de manera clara los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos. También podrá terminarse de forma unilateral, es decir, por única decisión de la compañía, en caso de que el depósito permanezca sin fondos durante un plazo que no podrá ser inferior a tres meses.
Otra condición del depósito de bajo monto es que la cantidad acumulado de las operaciones débito que el usuario realice en un mes no podrá ser superior a $7 millones porque perderá los beneficios de este servicio.
Con este tipo de medidas, la proyección de las autoridades y del Gobierno es que se logren aumentan los índices de inclusión financiera gracias a la digitalización y ampliación de canales, productos y servicios con disponibilidad inmediata para los consumidores.
Los corresponsales bancarios podrán utilizar herramientas digitales
El superintendente Financiero Jorge Castaño mencionó que otra de las ventajas de esta medida es que permite que los servicios de los corresponsales de las compañías reguladas (bancos, cooperativas, Sedpes, aseguradoras, establecimientos de crédito y comisionistas, entre otras) podrán ofrecer sus servicios de manera digital y en cualquier parte del país.
Habilitamos el número de jugadores que pueden ofrecer estos productos y queremos potenciarlo a través de los corresponsales digitales”, explicó el funcionario.