El Gobierno Nacional expidió la Ley de plazos justos, que tiene como finalidad fijar plazos máximos para el pago de obligaciones derivadas de operaciones mercantiles entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
El Gobierno Nacional expidió la Ley 2024 de 2020 también denominada Ley de plazos justos, que tiene como finalidadequilibrar las cargas contractuales derivadas de la contraprestación de servicios mercantiles entre micro, pequeñas y medianas empresas en relación con las grandes, estableciendo procedimientos y períodos de pago máximos.
Lo anterior, debido a que, al no haber una regulación respecto al tema, los acuerdos de pago podían extenderse hasta por 120 días, obligando a las micro, pequeñas y medianas empresas a endeudarse para cumplir con el resto de sus obligaciones (tributarias, laborales, etc.).
Lo contenido en esta ley deberá aplicarse a todos los pagos causados por la contraprestación de servicios mercantiles por parte de empresas, comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan actividades mercantiles (artículo 20 del Código de Comercio –CCo–), así como las realizadas entre contratistas, proveedores y subcontratistas.
Esta nueva disposición normativa establece que la fijación de los plazos de pago se realizará de la siguiente manera:
- A partir del primero (1) de enero de 2021 las mencionadas obligaciones contractuales deberán ser sufragadas en un término máximo de sesenta (60) días calendario.
- A partir del primero (1) de enero de 2022 el anterior término se reduce a cuarenta y cinco (45) días calendario.
Dichos términos empezarán a contabilizarse desde la fecha de entrega de mercancías o de terminación de la prestación de servicios, y serán improrrogables; esto último supone que no se faculta a las partes para acordar o imponer pagos en plazos distintos a los establecidos en esta ley.
Nota: esta ley establece que sus disposiciones aplican para las micro, pequeñas, medianas empresas y comerciantes con relación a las grandes, cuando estas últimas sean deudoras y las primeras acreedoras.
A su vez, determina que los mencionados plazos no aplican para las relaciones entre grandes empresas, lo cual supone que estas podrán continuar acordando los plazos de pago de sus obligaciones contractuales.